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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE CROHN Y COLITIS ULCEROSA DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA
(ACCU Coruña)

PREÁMBULO

Ante el creciente problema que representan las enfermedades inflamatorias intestinales crónicas (enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa) en España, los propios enfermos deciden constituir una Asociación cuyos fines primordiales son intentar resolver las múltiples dificultades que se les plantea.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN. REGISTRO JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1. Denominación:

Con el nombre de ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE CROHN Y COLITIS ULCEROSA DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA (ACCU Coruña), se crea una Asociación con carácter civil y con los fines y objetivos que se determinan en estos estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo 2. Régimen Jurídico:

La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 del 2 de marzo de 2002 y demás disposiciones legales aplicables. De forma especial lo prevenido en los presentes estatutos.

La Asociación tiene plena personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, con capacidad de obrar, comparecer y ejercitar acciones ante toda clase de instituciones y personas. La Asociación no persigue en el cumplimiento de su actividad ningún fin lucrativo.

CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL. FINES ESPECÍFICOS.

Artículo 3. Objeto:

Contribuir a la ayuda moral y física de todas las personas afectadas de enfermedades inflamatorias intestinales crónicas, así como el estímulo del estudio sobre su causa y tratamiento.

Artículo 4. Fines específicos:

A los efectos del artículo anterior se consideran finalidades fundamentales de la Asociación:

La asistencia e información a los enfermos en sus aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa asistencia por facultativos y personal sanitario especializados.
El fomento de la investigación de los problemas que plantean las enfermedades inflamatorias intestinales crónicas, en sus aspectos médicos asistenciales y socioeconómicos.
Divulgación sanitaria popular para dar a conocer la existencia de estas enfermedades y sus posibles soluciones terapéuticas, así como sus múltiples aspectos sociales y jurídicos.
La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas, cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la Asociación.
CAPÍTULO III: ÁMBITO TERRITORIAL. DOMICILIO. DURACIÓN.

Artículo 5. Ámbito Territorial:

El ámbito territorial de la Asociación se extenderá a la totalidad del territorio de la provincia de A Coruña; pudiendo constituirse en federación con otras Asociaciones de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional.

Artículo 6. Domicilio:

La Asociación fija su domicilio en la Plaza de Esteban Lareo, Bq. 17 Sótano, 15008 de A Coruña, en el Centro Municipal Asociativo "Domingo García Sabell".

Mediante acuerdo de la Junta Directiva, la Asociación podrá trasladar su domicilio dentro del territorio provincial.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, subordinados al anterior, para el funcionamiento de la Asociación así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes estatutos.

Artículo 7. Duración:

La Asociación tiene una duración indefinida, no pudiendo disolverse más que por imperativos legales o en casos y formas establecidos por los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV: SOCIOS. ADMISIÓN. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. LIBRO DE REGISTRO. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 8. Socios:

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, serán socios todas aquellas personas físicas que a petición propia y mediante las condiciones de estos estatutos, serán admitidas por la Junta Directiva.

Para obtener la condición de socio habrá de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar. En casos de enfermos que no reúnan estos requisitos, podrán ser representados por quienes ostenten su representación legal.

Como las enfermedades inflamatorias intestinales crónicas (EIIC) comienzan generalmente a temprana edad, ACCU-Coruña tiene una sección juvenil en la que se atiende a este grupo de pacientes.

Artículo 9. Socios de honor:

Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas a quienes la Junta Directiva otorgue dicha cualidad en atención a los relevantes méritos o servicios prestados a la Asociación ratificándolo en Asamblea General. Salvo el derecho al voto y a ser electores o elegibles en las Asambleas Generales, tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, así como los mismos deberes, a excepción de la obligación de satisfacer las cuotas reglamentarias.

Artículo 10. Admisión:

La solicitud de admisión se dirigirá al presidente y la admisión definitiva será acordada por la Junta Directiva.

Artículo 11. Pérdida de la cualidad de socio:

La cualidad de socio se pierde por alguna de las siguientes circunstancias:

Por voluntad del socio.
Por falta de pago de las cuotas establecidas en la forma señalada por la Asamblea General.
Por acuerdo de la Junta Directiva, confirmada por la Asamblea General Extraordinaria, con mayoría de dos tercios, cuando la conducta del socio afectado sea contraria a los fines e intereses de la Asociación. En este caso, el socio será escuchado previamente por ambas instancias.
Artículo 12. Registro de socios:

La Asociación debe llevar un libro de registro de socios en el que conste: nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, profesión y domicilio de todos ellos, así como el número que por riguroso orden de inscripción le corresponda y la fecha en que ha cursado alta y baja respectivamente.

El mismo procedimiento se adoptará para los socios de honor.

Artículo 13. Derechos de los socios:

Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación quedan sometidos a las disposiciones de los presentes estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.

Constituyen derechos fundamentales de los socios:

Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se concedan en estos estatutos, se acuerden por la Asamblea General y Junta Directiva o les reconozcan las leyes.
Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
Ser elector y elegible para los diferentes cargos de gobierno de la Asociación y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas.
Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecidas por los presentes estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objeto al solicitarlo.
Proponer a los órganos de gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de su interés.
Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificado al presidente de la Junta Directiva.
Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación.
Artículo 14. Deberes de los socios:

Constituyen deberes fundamentales de los socios:

Respetar y cumplir o hacer cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los órganos de gobierno de la Asociación.
Mantener la colaboración necesaria como socios en interés de la propia Asociación, propagando por todos los medios lícitos a su alcance la alta misión humanitaria y social que la Asociación persigue, para conseguir el conocimiento y difusión de sus fines y por tanto, el máximo apoyo de ellos.
Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las secciones o comisiones correspondientes.
Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes y a cualesquiera actos sociales que se convoquen.
Satisfacer puntualmente las cuotas personales que puedan establecerse con destino a la cobertura de las obligaciones de la Asociación.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 15. Órganos Directivos:

La administración y gobierno de la Asociación corresponde a los siguientes órganos:

Asamblea General.
Junta Directiva.
Artículo 16. Asamblea General:

La Asamblea General de todos los socios debidamente convocada y constituida, representa la máxima autoridad en orden al gobierno y dirección de la Asociación, gozando de la plenitud de poderes para la realización del objeto y cometidos de la Asociación y sus decisiones vincularán a todos los asociados, incluso a los disidentes o ausentes sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderle.

Artículo 17. Clases de Asambleas Generales:

La Asamblea General celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos el diez por ciento de los socios ordinarios que estén al corriente en el pago de sus cuotas, expresando en la solicitud el asunto a tratar en la Asamblea.

Artículo 18. Convocatoria:

Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto Ordinarias como Extraordinarias se convocarán con quince días de antelación por el presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, mediante carta dirigida a los socios.

La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar y la fecha en que se reunirá en segunda convocatoria.

Artículo 19. Quórum:

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los socios ordinarios.

En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados en la misma.

Artículo 20. Constitución de la mesa:

Ocupará la Presidencia de la Asamblea General el presidente de la Junta Directiva o el vicepresidente o miembro de la Junta que por designación presidencial le sustituya. El presidente de la Asamblea General dirige los debates, concede y retira la palabra, y no debe permitir cuestiones ajenas al orden del día o al interés de la Asociación.

Actuará de secretario de la Asamblea General, quien los es de la Junta Directiva y en su defecto, quien aquel hubiera designado o subsidiariamente quien determine el presidente.

Artículo 21. Actas:

El secretario levantará el acta correspondiente a las deliberaciones y acuerdos de las reuniones y la trasladará al libro de actas, debidamente legalizado de la Asociación. Las actas deben ser firmadas por el secretario, el presidente y por dos socios que hubieren asistido y serán ratificadas por la Asamblea de la siguiente reunión. Las certificaciones en relación a las actas serán libradas por el secretario con el Vº Bº del presidente.

Artículo 22. Competencias (AGO):

La Asamblea General Ordinaria (AGO) será competente para resolver las siguientes cuestiones:

Deliberar de cuantos asuntos afecte a la Asociación y sus actividades y decidir sobre las directrices a seguir.
Examinar y discutir la memoria anual, balances y presupuestos de cada ejercicio económico.
Aprobar la memoria anual, balances y presupuestos de cada ejercicio económico.
Resolver en última instancia cuantas dudas o divergencias se planteen entre los socios y los órganos de gobierno y cuales quiera otras cuestiones que no sean competencia específica, por ley o estatutos, de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año dentro del primer trimestre natural.
Los acuerdos antedichos se adoptarán por simple mayoría de votos.
Artículo 23. Competencias (AGE):

La Asamblea General Extraordinaria (AGE) tratará de los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.

Serán de su competencia exclusiva resolver los siguientes temas:

Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes, inmuebles y valores.
Elegir al presidente de la Asociación, el cual una vez elegido presentará a la Asamblea a los miembros que han de formar la Junta Directiva.
Aprobar la modificación total o parcialmente de los estatutos de la Asociación.
Acordar la integración en una Federación de Asociaciones o para integrarse en ella si ya existiese o decidir su fusión con otra de similar cometido, ya sean de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional.
Decidir sobre la disolución de la Asociación.
El cese o expulsión de socios.
La solicitud de declaración de utilidad pública.
Para la adopción de los acuerdos reseñados en los cinco anteriores epígrafes será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

Artículo 24. Adopción de acuerdos:

La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría de votos, presentes o representados, en las condiciones previstas en los artículos 22 y 23.

Corresponde un voto a cada socio ordinario, excepto en caso de empate que se resuelve mediante el voto de calidad del presidente.

Las votaciones podrán ser secretas, debiendo ser determinado en carácter de las mismas por la Junta Directiva o a petición de una décima parte de los socios asistentes a la Asamblea.

Artículo 25. Junta Directiva:

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma correspondiendo a ella hacer cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea General.

En aquellas decisiones en las que por su naturaleza se requiera un asesoramiento técnico, la Junta Directiva estará asistida por las comisiones técnicas que para tal fin se creen, las cuales presentarán el informe correspondiente.

Artículo 26. Composición:

La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y un número de vocales que sumado a los cargos anteriores no hagan superar a diez el total de número de la Junta.

Para ser miembro de la Junta Directiva se exigirá la cualidad de socio ordinario y ser elegido según se prevén en los presentes estatutos.

Artículo 27. Duración:

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una validez de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El presidente designará los cargos a renovar y a los nuevos miembros de la Junta Directiva. Las vacantes que se produzcan durante su mandato serán cubiertas por la propia Junta y ratificadas en la próxima Asamblea General.

Artículo 28. Retribución:

Los cargos de Junta Directiva tienen carácter personal, intransferibles, honoríficos, y se ejercerán de manera gratuita.

Artículo 29. Cese:

Los miembros de la Junta Directiva pueden ser separados de sus cargos:

Por pérdida de la cualidad de acción.
Por renuncia voluntaria.
Por muerte, enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
Por decisión del Presidente.
Artículo 30. Normas de funcionamiento:

La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez al mes y tantas veces como la convoque el presidente a iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros.

Serán convocadas por el presidente o por la persona que le sustituya con cinco días de antelación a la fecha propuesta para la reunión.

La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos cualquiera que fuere el número de asistentes presentes o representados. En caso de empate, decidirán el voto del presidente o en su ausencia el del vicepresidente y en su defecto, el de la persona designada por la propia Junta para presidirla.

Artículo 31. Presidencia:

Al presidente le corresponderán las siguientes facultades:

Ostentar la representación legal de la Asociación.
Convocar, presidir y dirigir todas las reuniones de los órganos de gobierno.
Fijar los asuntos a tratar en cada reunión.
Hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Dar el visto bueno a las actas de la reuniones celebradas y suscribir juntamente con el secretario, toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
Ordenar los pagos que hayan de realizarse.
El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 32. Secretaría:

Corresponden al secretario las siguientes facultades:

Dirigir la oficina de la Asociación.
Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de socios, el fichero de los mismos y demás documentación de la Asociación.
Redactar y leer ante la Asamblea General la memoria anual.
Levantar acta de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el buen funcionamiento interior de la Asociación.
El vicesecretario tendrá las mismas atribuciones que el secretario cuando lo sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 33. Tesorería:

El tesorero tendrá las siguientes facultades:

Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación las cuotas y los pagos necesarios, ostentando para ello la firma bancaria, mancomunadamente con el presidente, vicepresidente o secretario dos a dos.
Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.
El vicetesorero tendrá las mismas atribuciones que el tesorero cuando lo sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 34. Vocales:

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las funciones que la propia Junta les encomiende o les delegue.

Artículo 35. Comisiones:

La actuación de la Asociación será impulsada por la Junta Directiva quien podrá constituir comisiones, grupos de trabajo, ponencias para el estudio de problemas concretos o para la realización de actividades o gestiones determinadas. Estarán formados o presididos por los miembros que aquella designe en cada caso e integrada en el seno de la misma.

Artículo 36. Facultades de la Junta Directiva:

La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos y operaciones en nombre de la misma, sin más limitaciones que las establecidas expresamente en las leyes o en estos estatutos. Las facultades de la Junta Directiva se entienden sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General.

Con carácter meramente enunciativo, la Junta Directiva estará autorizada:

Para acordar sobre la admisión puntual o separación de socios, previa propuesta a la AGE.
Para hacer cumplir los estatutos, los acuerdos de la Asamblea General y las normas y disposiciones que se hallen vigentes.
Para designar las comisiones y a los miembros de las mismas, para la mejor realización de las actividades de la Asociación.
Para la formación y presentación a la Asamblea General Ordinaria y a las autoridades correspondientes, del presupuesto de gastos e ingresos de cada ejercicio.
Para explicar en caso de duda los presentes estatutos.
Para nombrar y separar el personal que sea preciso para la atención de los servicios de la Asociación, determinando sus funciones y remuneraciones.
Para elegir a la persona o personas que deban actuar como administrador de la Asociación, inspeccionando su gestión separándolas de sus cargos cuando lo considere conveniente, revocando los poderes que les hubiere conferido.
Para acordar, en general, cuantas medidas crea conveniente para la mejor administración de la Asociación y para el uso y disfrute de sus servicios.
Para representar a la Asociación en todas las clases de actos y contratos y cuando actúe como demandante o demandado, ante toda clase de acciones y recursos y, en general, pudiendo por sí o por medio de procurador, defender en todos los órganos los intereses de la Asociación.
Para comparecer en representación de la Asociación ante toda clase de personas públicas y privadas y para realizar en general ante dichas personas, todas las gestiones que sean necesarias para los fines sociales.
Para abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corriente de ahorro o de crédito y para girar, librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, domiciliar y protestar toda clase de efectos mercantiles.
Para realizar todas y a cada una de la gestiones necesarias o convenientes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Para proponer a la Asamblea General, la federación con otras asociaciones de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional que persigan los mismos fines.
CAPÍTULO VI: PATRIMONIO. RECURSOS ECONÓMICOS. EJERCICIO ECONÓMICO

Artículo 37. Patrimonio fundacional:

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

Artículo 38. Recursos económicos:

La Asociación en razón de sus objetivos opera sin finalidad de lucro y cuenta con los siguientes ingresos:

Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que establezca la Asamblea General, o en caso de urgencias, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la primera sesión que se celebre de la Asamblea General.
Los donativos particulares y de entidades, subvenciones especiales, herencias y legados que reciba.
Los beneficios netos obtenidos en actos y cuestiones.
Los intereses y rentas que pueden producir sus bienes.
El presupuesto inicial es de 300 € al año.
Artículo 39. Ejercicio económico:

El ejercicio económico de la Asociación, comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año natural. Por excepción el primer ejercicio comenzará en la fecha en que sean aprobados los estatutos por la autoridad competente.

CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Artículo 40. Disolución:

La Asamblea General Extraordinaria puede acordar la disolución de la Asociación cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes o representados.

Igualmente, deben disolverse, si se dicta sentencia en tal sentido o preceptúa legalmente.

Artículo 41. Formas y normas de liquidación:

En el supuesto de disolución deben designarse cinco personas, forzosamente miembros, que deben componer la comisión liquidadora.

Esta procederá a la enajenación de los bienes materiales, cobro de créditos, liquidación de deudas y reparto de sobrantes si los hubiera, y tal como decida la Asamblea General Extraordinaria. Una vez liquidado el pasivo, el sobrante habrá de destinarse a una institución benéfica o cultural.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. Miguel Ángel Rodríguez Fariña, secretario de la Asociación a que se refieren éstos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 14 de diciembre de 2002.

En A Coruña, a 16 de diciembre de 2002

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Única. Elección de la Primera Junta Directiva:

Dentro del primer trimestre posterior a la fecha en que sea comunicada la aprobación de la Asociación a los socios fundadores, estos se encargarán de convocar la primera Asamblea General Extraordinaria, destinada exclusivamente a la elección de la primera Junta Directiva. Hasta este momento, los socios fundadores ejercerán las funciones de Junta Directiva Interina.